lunes, 1 de junio de 2015

LEY ORGANICA DE CONTRATACION PUBLICA

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE CONTRATACION PUBLICA



El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una administracion publica cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser el estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho Publico. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado.

DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL

Se denomina derecho civil al sistema de principios y normas que regula las relaciones y vínculos jurídicos que establecen entre sí los ciudadanos en sus vidas privadas.
En este sentido, el derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas físicas y jurídicas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y regula las relaciones entre particulares. Dichas relaciones pueden ser de carácter personal o patrimonial, voluntarias o forzosas, y pueden involucrar a personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas. Constituye el derecho común en términos de normativas correspondientes a medios especiales, tales como el derecho mercantil, financiero, laboral, etc.Se contrapone al derecho público, y se diferencia del derecho eclesiástico, el militar y el político.
El derecho civil surge en Roma, donde ya se distinguía del derecho público, enfocado más bien en los asuntos de utilidad pública, como la organización de la ciudad. El derecho privado, en cambio, se encargaba de regir en los intereses particulares, es decir, en los derechos de los ciudadanos dentro de la ciudad.
En algunos países, se entiende por derecho civil el conjunto de normas establecidas en el código civil. Sin embargo, el derecho civil puede ser de carácter federal o local. El primero rige a nivel federal y de manera local únicamente en el Distrito Federal, mientras que a nivel local, cada estado de la federación cuenta con su propio código civil.