lunes, 1 de junio de 2015

LEY ORGANICA DE CONTRATACION PUBLICA

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE CONTRATACION PUBLICA



El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una administracion publica cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser el estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho Publico. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado.

DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL

Se denomina derecho civil al sistema de principios y normas que regula las relaciones y vínculos jurídicos que establecen entre sí los ciudadanos en sus vidas privadas.
En este sentido, el derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas físicas y jurídicas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y regula las relaciones entre particulares. Dichas relaciones pueden ser de carácter personal o patrimonial, voluntarias o forzosas, y pueden involucrar a personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas. Constituye el derecho común en términos de normativas correspondientes a medios especiales, tales como el derecho mercantil, financiero, laboral, etc.Se contrapone al derecho público, y se diferencia del derecho eclesiástico, el militar y el político.
El derecho civil surge en Roma, donde ya se distinguía del derecho público, enfocado más bien en los asuntos de utilidad pública, como la organización de la ciudad. El derecho privado, en cambio, se encargaba de regir en los intereses particulares, es decir, en los derechos de los ciudadanos dentro de la ciudad.
En algunos países, se entiende por derecho civil el conjunto de normas establecidas en el código civil. Sin embargo, el derecho civil puede ser de carácter federal o local. El primero rige a nivel federal y de manera local únicamente en el Distrito Federal, mientras que a nivel local, cada estado de la federación cuenta con su propio código civil.

domingo, 31 de mayo de 2015

EL DERECHO NOTARIAL Y CONSTITUCIONAL

DERECHO NOTARIAL Y CONSTITUCIONAL
 
 


DERECHO NOTARIAL
 
Como primera parte del presente definiremos el derecho notarial, lo cual servirá para tomar al toro por las astas y conocer mejor la rama del derecho estudiada como es por cierto el derecho notarial, la cual no se ubica en el derecho privado, sino en el derecho público, sin embargo, desde cierto enfoque puede ubicarse en el derecho social, lo cual servirá para conocer mejor estos temas, dentro del derecho patrimonial sobre todo, sin embargo, también es importante dentro del derecho extrapatrimonial, y en todo caso se relaciona con muchas ramas del derecho, y esto ocurre no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, por lo cual esperamos que el presente sirva no sólo en el derecho peruano sino también en el indicado para permitir mayor conocimiento y profundización sobre esta importante pero descuidada rama del derecho como es por cierto el derecho notarial, que en muchos casos se estudia como una parte o rama o accesorio del derecho registral, con lo cual no estamos de acuerdo. Sin embargo, en otras sedes si existen verdaderos estudios sobre esta importante rama del derecho lo cual ha motivado diferentes publicaciones por parte de los diferentes autores en dichos países y de esta manera se ha alcanzado mayor difusión sobre el derecho notarial.
El derecho notarial es la rama del derecho empresarial, corporativo y pùblico que estudia y regula la actuación notarial al igual que los instrumentos notariales, los cuales por cierto son protocolares y extraprotocolares, al igual que los procesos notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de acuerdo a nuestras incesantes investigaciones es en el derecho pùblico. Por lo cual es claro que los requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que establecen las correspondientes normas notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del derecho civil.
Ya hemos definido esta rama del derecho, sin embargo, existe otros autores que han escrito sobre el derecho notarial, definiendo la misma, por lo cual a continuación citaremos algunas definiciones, lo cual servirà para reforzar nuestros conocimientos sobre esta importante pero descuidada disciplina jurìdica.
Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella rama científica del Derecho Publico que constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del ´poder público.
En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial se estableció que el derecho notarial es el conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la funcion notarial y el instrumento público notarial.
Nuñez Lagos afirma que el documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial.
Para Enrique Gimenez Arnau el derecho notarial es el conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la función del escribano y la teoria formal del instrumento público.
José María Sanahuja y Soler define el derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos asegura el reinado de esta última.
Guillermo Cababellas define el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organizacion de la función notarial y de la teoría formal del documento público.
Es decir, debemos distinguir el derecho notarial de la legislación notarial o derecho positivo notarial, lo cual en todo caso definiremos para tener mayores elementos de juicio y conocer mejor esta disciplina jurìdica. A la cual hemos dedicado un trabajopor publicar y otra publicación en diferentes medios tanto en el estado peruano como en el extranjero.
Es decir, podemos afirmar que dentro del derecho positivo el derecho notarial es el conjunto normas jurídicas que determinan la competencia notarial, así como regulan la actuación de los notarios cuya principal función es la escritura pública. Sin embargo, es necesario precisar que la competencia notarial comprende a los instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos públicos notariales extraprotocolares  y los procesos no contenciosos 

DERECHO CONSTITUCIONAL

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado. El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un pais, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).
En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).
Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.
En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política social y económica y finalmente los los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así también como un conjunto de principios de organización política. En este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del país.
Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.
Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales)

DEFINICION DE LEY

DEFINICON DE LA LEY
 

La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.

Como bien les decía recién, dado que la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario que no conlleva la privación de la libertad per se, pero que deberá ser cumplido a rajatabla, igualmente, para así dejar saldada la falta cometida.

Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.

Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento. 


Asimismo, una característica destacada de las leyes en los estados modernos es la ausencia de retroactividad; esto significa que su vigencia ocurre a partir de la fecha de la promulgación y no son aplicables a eventos ocurridos con anterioridad a la sanción. Este recurso impide la aplicación arbitraria de normas con fines punitivos, como puede ocurrir en estados totalitarios.

Se destaca que las leyes requieren en realidad de la participación de los tres poderes en los estados republicanos: son los parlamentos (poder legislativo) los que elaboran una ley, los jefes de estado (poder ejecutivo: presidente, primer ministro) los que promulgan o vetan esa norma y los jueces (poder judicial) los que vigilan su cumplimiento.

En contraposición, aquellas normas que surgen del acuerdo entre distintas naciones no llevan el nombre de ley, sino que se prefiere denominarlas tratados o convenios. Pese a considerarse como entes legales supranacionales, en las democracias modernas la totalidad de estos acuerdos entre países requieren de su aprobación por parte de los parlamentos locales para adquirir fuerza de ley. En algunos casos, este tipo de pactos son sometidos a plebiscito para lograr la opinión directa de los habitantes del país.

Como comentario de interés, el concepto de ley se aplica en otros ámbitos del conocimiento humano, como se describe para las leyes de la física o la química que gobiernan a los elementos, o a los principios fundamentales de la aritmética o el álgebra. Estas “normativas” son universales y, si bien son inmodificables, pueden aplicarse en beneficio del progreso humano. Muchas de estas leyes llevan el epónimo de su descubridor o sistematizador y se las conoce con esa nomenclatura en todo el mundo.

 


La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.

Como bien les decía recién, dado que la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario que no conlleva la privación de la libertad per se, pero que deberá ser cumplido a rajatabla, igualmente, para así dejar saldada la falta cometida.

Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.

Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.

Asimismo, una característica destacada de las leyes en los estados modernos es la ausencia de retroactividad; esto significa que su vigencia ocurre a partir de la fecha de la promulgación y no son aplicables a eventos ocurridos con anterioridad a la sanción. Este recurso impide la aplicación arbitraria de normas con fines punitivos, como puede ocurrir en estados totalitarios.

Se destaca que las leyes requieren en realidad de la participación de los tres poderes en los estados republicanos: son los parlamentos (poder legislativo) los que elaboran una ley, los jefes de estado (poder ejecutivo: presidente, primer ministro) los que promulgan o vetan esa norma y los jueces (poder judicial) los que vigilan su cumplimiento.

En contraposición, aquellas normas que surgen del acuerdo entre distintas naciones no llevan el nombre de ley, sino que se prefiere denominarlas tratados o convenios. Pese a considerarse como entes legales supranacionales, en las democracias modernas la totalidad de estos acuerdos entre países requieren de su aprobación por parte de los parlamentos locales para adquirir fuerza de ley. En algunos casos, este tipo de pactos son sometidos a plebiscito para lograr la opinión directa de los habitantes del país.

Como comentario de interés, el concepto de ley se aplica en otros ámbitos del conocimiento humano, como se describe para las leyes de la física o la química que gobiernan a los elementos, o a los principios fundamentales de la aritmética o el álgebra. Estas “normativas” son universales y, si bien son inmodificables, pueden aplicarse en beneficio del progreso humano. Muchas de estas leyes llevan el epónimo de su descubridor o sistematizador y se las conoce con esa nomenclatura en todo el mundo.

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La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.

Como bien les decía recién, dado que la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario que no conlleva la privación de la libertad per se, pero que deberá ser cumplido a rajatabla, igualmente, para así dejar saldada la falta cometida.

Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.

Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.

Asimismo, una característica destacada de las leyes en los estados modernos es la ausencia de retroactividad; esto significa que su vigencia ocurre a partir de la fecha de la promulgación y no son aplicables a eventos ocurridos con anterioridad a la sanción. Este recurso impide la aplicación arbitraria de normas con fines punitivos, como puede ocurrir en estados totalitarios.

Se destaca que las leyes requieren en realidad de la participación de los tres poderes en los estados republicanos: son los parlamentos (poder legislativo) los que elaboran una ley, los jefes de estado (poder ejecutivo: presidente, primer ministro) los que promulgan o vetan esa norma y los jueces (poder judicial) los que vigilan su cumplimiento.

En contraposición, aquellas normas que surgen del acuerdo entre distintas naciones no llevan el nombre de ley, sino que se prefiere denominarlas tratados o convenios. Pese a considerarse como entes legales supranacionales, en las democracias modernas la totalidad de estos acuerdos entre países requieren de su aprobación por parte de los parlamentos locales para adquirir fuerza de ley. En algunos casos, este tipo de pactos son sometidos a plebiscito para lograr la opinión directa de los habitantes del país.

Como comentario de interés, el concepto de ley se aplica en otros ámbitos del conocimiento humano, como se describe para las leyes de la física o la química que gobiernan a los elementos, o a los principios fundamentales de la aritmética o el álgebra. Estas “normativas” son universales y, si bien son inmodificables, pueden aplicarse en beneficio del progreso humano. Muchas de estas leyes llevan el epónimo de su descubridor o sistematizador y se las conoce con esa nomenclatura en todo el mundo.

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La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.

Como bien les decía recién, dado que la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario que no conlleva la privación de la libertad per se, pero que deberá ser cumplido a rajatabla, igualmente, para así dejar saldada la falta cometida.

Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.

Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.

Asimismo, una característica destacada de las leyes en los estados modernos es la ausencia de retroactividad; esto significa que su vigencia ocurre a partir de la fecha de la promulgación y no son aplicables a eventos ocurridos con anterioridad a la sanción. Este recurso impide la aplicación arbitraria de normas con fines punitivos, como puede ocurrir en estados totalitarios.

Se destaca que las leyes requieren en realidad de la participación de los tres poderes en los estados republicanos: son los parlamentos (poder legislativo) los que elaboran una ley, los jefes de estado (poder ejecutivo: presidente, primer ministro) los que promulgan o vetan esa norma y los jueces (poder judicial) los que vigilan su cumplimiento.

En contraposición, aquellas normas que surgen del acuerdo entre distintas naciones no llevan el nombre de ley, sino que se prefiere denominarlas tratados o convenios. Pese a considerarse como entes legales supranacionales, en las democracias modernas la totalidad de estos acuerdos entre países requieren de su aprobación por parte de los parlamentos locales para adquirir fuerza de ley. En algunos casos, este tipo de pactos son sometidos a plebiscito para lograr la opinión directa de los habitantes del país.

Como comentario de interés, el concepto de ley se aplica en otros ámbitos del conocimiento humano, como se describe para las leyes de la física o la química que gobiernan a los elementos, o a los principios fundamentales de la aritmética o el álgebra. Estas “normativas” son universales y, si bien son inmodificables, pueden aplicarse en beneficio del progreso humano. Muchas de estas leyes llevan el epónimo de su descubridor o sistematizador y se las conoce con esa nomenclatura en todo el mundo.

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La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.

Como bien les decía recién, dado que la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario que no conlleva la privación de la libertad per se, pero que deberá ser cumplido a rajatabla, igualmente, para así dejar saldada la falta cometida.

Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.

Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.

Asimismo, una característica destacada de las leyes en los estados modernos es la ausencia de retroactividad; esto significa que su vigencia ocurre a partir de la fecha de la promulgación y no son aplicables a eventos ocurridos con anterioridad a la sanción. Este recurso impide la aplicación arbitraria de normas con fines punitivos, como puede ocurrir en estados totalitarios.

Se destaca que las leyes requieren en realidad de la participación de los tres poderes en los estados republicanos: son los parlamentos (poder legislativo) los que elaboran una ley, los jefes de estado (poder ejecutivo: presidente, primer ministro) los que promulgan o vetan esa norma y los jueces (poder judicial) los que vigilan su cumplimiento.

En contraposición, aquellas normas que surgen del acuerdo entre distintas naciones no llevan el nombre de ley, sino que se prefiere denominarlas tratados o convenios. Pese a considerarse como entes legales supranacionales, en las democracias modernas la totalidad de estos acuerdos entre países requieren de su aprobación por parte de los parlamentos locales para adquirir fuerza de ley. En algunos casos, este tipo de pactos son sometidos a plebiscito para lograr la opinión directa de los habitantes del país.

Como comentario de interés, el concepto de ley se aplica en otros ámbitos del conocimiento humano, como se describe para las leyes de la física o la química que gobiernan a los elementos, o a los principios fundamentales de la aritmética o el álgebra. Estas “normativas” son universales y, si bien son inmodificables, pueden aplicarse en beneficio del progreso humano. Muchas de estas leyes llevan el epónimo de su descubridor o sistematizador y se las conoce con esa nomenclatura en todo el mundo.

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