DERECHO NOTARIAL Y CONSTITUCIONAL
DERECHO NOTARIAL
El derecho notarial es la rama del derecho empresarial,
corporativo y pùblico que estudia y regula la
actuación notarial al igual que los instrumentos
notariales, los cuales por cierto son protocolares y
extraprotocolares, al igual que los procesos
notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores
que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de
acuerdo a nuestras incesantes investigaciones
es en el derecho pùblico. Por lo cual es claro que los
requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados
o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que
establecen las correspondientes normas
notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del
derecho
civil.
Ya hemos definido esta rama del derecho, sin embargo,
existe otros autores que han escrito sobre el derecho notarial,
definiendo la misma, por lo cual a continuación citaremos
algunas definiciones, lo cual servirà para reforzar
nuestros conocimientos sobre esta importante pero descuidada disciplina jurìdica.
Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella
rama científica del Derecho Publico que
constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma
fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y
extrajudiciales, mediante la intervención de un
funcionario que obra por delegación del ´poder
público.
En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial
se estableció que el derecho notarial es el conjunto de
disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la funcion
notarial y el instrumento público notarial.
Nuñez Lagos afirma que el documento, como la cosa
en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del
derecho notarial.
Para Enrique Gimenez Arnau el derecho notarial es el
conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la
función del escribano y la teoria formal del instrumento público.
José María Sanahuja y Soler define el
derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico
que, por conducto de la autenticación y
legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos asegura
el reinado de esta última.
Guillermo Cababellas define el derecho notarial como los principios y
normas reguladoras de la organizacion de la función notarial y de la
teoría formal del documento público.
Es decir, debemos distinguir el derecho notarial de la
legislación notarial o derecho positivo notarial, lo cual en todo caso definiremos para tener mayores
elementos de juicio y conocer mejor esta disciplina
jurìdica. A la cual hemos dedicado un trabajopor
publicar y otra publicación en diferentes medios tanto
en el estado
peruano como en el extranjero.
Es decir, podemos afirmar que dentro del derecho
positivo el derecho notarial es el conjunto normas
jurídicas que determinan la competencia notarial, así como regulan la actuación de los
notarios cuya principal función es la escritura
pública. Sin embargo, es necesario precisar que la
competencia notarial comprende a los instrumentos públicos
notariales protocolares, instrumentos públicos notariales
extraprotocolares y los procesos no contenciosos
DERECHO CONSTITUCIONAL
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado. El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un pais, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).
En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).
Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.
En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política social y económica y finalmente los los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así también como un conjunto de principios de organización política. En este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del país.
Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.
Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales)
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